viernes, 14 de noviembre de 2014

Sobre aulas de convivencia y medidas de apoyo

La normativa vigente contempla la creación de las llamadas “aulas de convivencia”, espacios donde el alumno recibirá la corrección correspondiente en caso de mala conducta, y se fomentará su auto-reflexión sobre aquello que lo llevó allí, dentro del plan de atención educativa complementaria:

Artículo 25. Aula de convivencia.

1. Los centros educativos podrán crear aulas de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 34 y 37, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.

2. El plan de convivencia establecerá los criterios y condiciones para que el alumnado a que se refiere el apartado anterior sea atendido, en su caso, en el aula de convivencia. Corresponde al director o directora del centro la verificación del cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar, garantizando, en todo caso, el trámite de audiencia a los padres, madres o representantes legales del alumno o alumna.

3. En estas aulas de convivencia se favorecerá un proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en las mismas acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ellas, de acuerdo con los criterios del correspondiente departamento de orientación, y se garantizará la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente que atiende al alumno o alumna.

4. En el plan de convivencia se determinará el profesorado que atenderá el aula de convivencia, implicando en ella al tutor o tutora del grupo al que pertenece el alumno o alumna que sea atendido en ella y al correspondiente departamento de orientación, y se concretarán las actuaciones que se realizarán en la misma, de acuerdo con los criterios pedagógicos que, a tales efectos, sean establecidos por el equipo técnico de coordinación pedagógica.

Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Como se puede observar, la ordenanza andaluza deja al criterio de los distintos centros la concreción de estas medidas, junto al funcionamiento específico de esta aula. (en el Reglamento de organización y funcionamiento). Sin embargo, en la práctica esto da pie a muy diversas situaciones. Por un lado podemos encontrar centros en los que no se ha aplicado este artículo, pese a que la normativa así lo contempla, o que por el contrario, y en caso de que sí exista este aula, no se explote del modo en que le correspondería.

El aula, lugar de reflexión y trabajo por parte del alumnado puede tender a usarse como mero espacio de castigo, quedando desaprovechado, lugar al que se expulsa  al alumno problemático para que no afecte el normal desenvolvimiento del grupo en el horario lectivo. Así el aula de convivencia se puede convertir en un espacio en el que al alumno no se le hace ver la problemática que sus acciones generan, un espacio en el que no se le brindan las atenciones de las que requeriría y que por consiguiente no tienen ningún peso en la reconducción de la conducta del alumno. O incluso como un espacio donde acoger a alumnos en las horas muertas, sin nada que hacer o que los motive a mejorar (incluso puede que un premio para aquellos que lo prefieren al tedio de algunas clases que suponen poco menos que inútiles o incomprensibles)

Así, el aula se convierte en una medida más de exclusión para aquellos que no son capaces de integrarse dentro  del aula, del sistema educativo,  el cual se encentra claramente orientado explícitamente a una clase-media de alumno a la que, si no puedes pertenecer, quedas excluido de ella, e incluso del sistema. Se convierte en inútil, en una medida vacía e incluso contraproducente, al igual que otras tantas medidas dirigidas a atender a la diversidad de alumnos y las necesidades de aquellos que lo necesiten. En la teoría pretenden ayudarlos a integrarse y poder alcanzar (académica o socialmente) al resto de sus compañeros, pero en realidad estas no hacen sino acrecentar sus distancias.

Creo que hay que decir que en la mayoría de los casos el profesorado no sabe cómo tratar con determinados alumnos. Lo que no hace sino evidenciar sus posibles carencias formativas y un sistema anquilosado que no sabe cómo responder a una juventud social muy distinta a la que haya existido en cualquier otro momento histórico. No obstante, también hay que admitir que seguramente muchos centros no cuentan con lo medios suficientes como para otorgar una respuesta adecuada a estas situaciones.

Ciertamente, la LOMCE ha traído cambios también a este respecto, y ha sustituido los anteriores planes de diversificación curricular y atención a la diversidad, pero en su lugar y a primera vista, las medidas tomadas no parecen que vayan a obtener mejores resultados. De hecho, “el plan de mejora del aprendizaje y rendimiento” ha reducido su área de acción a los tramos de 2º y 3º de ESO, quedando 1º al margen y 4º ya establecido como dos itinerarios diferenciados:

Artículo 27.

1. El Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento desde 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria.

En este supuesto, se utilizará una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de ESO no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto o sólo en tercer curso en el segundo supuesto. Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de ESO, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir curso.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

1 comentario:

  1. Las aulas de convivencia son un buen recurso para atender esas necesidades con las que muchos docentes se encuentran a diario, pero el debate surge con las preguntas de ¿son estas medidas adecuadas?, ¿se hace buen uso de ellas?...

    Creo que un buen lugar para establecer este aula es la biblioteca, un lugar donde reflexionar sobre el conflicto que ha generado el alumno, pero no basta con llevar allí al niño/a y dejarlo solo, sin atención de ningún tipo.

    Lo más importante en estos casos es la comunicación, el profesor de guardia, tutor u orientador debe sentarse con aquellos alumnos que hayan sido mandados a este aula y hacerlos reflexionar, hacer alguna actividad con ellos, por ejemplo pasarles cuestionarios, o papeles que los profesores deben rellenar en caso de conflicto, o simplemente escoger alguna lectura que les haga entender que ese no es el camino, que deben avanzar y no volver a caer en este tipo de faltas.

    Muchas veces ponerse en el lugar del otro ayuda, no digo que quitemos autoridad a los docentes que ejercen su derecho a castigarlos, simplemente digo que a veces hay que cambiar los roles y darles un poco de autoridad a ellos, así podrían sentir ambos (profesor y alumno) la impotencia ante algunas situaciones.

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